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Cuidado con las deudas de Seguridad Social

  • Por Hanna Kuznetsova Esipenko
  • 19 nov, 2017

Todos sabemos que las deudas nunca son buenas y menos si a quien debemos es a un organismo público como la Seguridad Social. No se podrá acceder a subvenciones estatales ni bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, entre otras cosas. Además, habrá que pagar recargos y sufrir embargos de cuentas.

Pero los efectos con respecto a la Seguridad Social son más complejos y conviene abordarlos con detalle.

· Deudas por impago de los Seguros Sociales de los trabajadores:

Cuando el obligado deja de pagar los seguros sociales de los trabajadores entra en situación de descubierto. El descubierto puede producirse por la falta total de pago o por ingresar las cuotas fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha reglamentaria. Si esta situación se prolonga, el empresario puede llegar a convertirse en responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pueda tener derecho. Por ejemplo, si el trabajador está de baja, podría tener que abonarle la prestación de incapacidad o la de desempleo en caso de despido. Esto mismo también puede ocurrir en caso de cotizar por un salario menor al percibido.

El INSS, mutua o la entidad colaboradora tendrá que abonar la prestación al trabajador, pero luego podrá reclamar las cantidades a la empresa. Esta atribución de responsabilidad al empresario tan solo cabe si se produce un descubierto prolongado, de un año o más. Los descubiertos ocasionales no suelen tener estas consecuencias.

· Deudas por impago de las cuotas de autónomos:

Las deudas por no pagar las cuotas de autónomos pueden pasarnos factura en las siguientes situaciones:

· En el momento de la jubilación. Si llegamos al momento de la jubilación con cuotas pendientes, pueden ocurrir varias cosas. Que el autónomo no pueda acceder a la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social, por lo que tendrá que liquidarlas o bien pedir un aplazamiento. Que en caso de que el deudor hubiera sido declarado incobrable por la administración, la deuda podría considerarse no exigible. Pero en este último supuesto, el periodo pendiente de pago se descontará del tiempo total cotizado a efectos del cálculo de la pensión y tendríamos que seguir trabajando para reunir el mínimo requerido para tener derecho a la pensión

· En el momento de cobrar una prestación. Si debemos cuotas de autónomos no podremos cobrar una incapacidad ni cualquier otra prestación, como la maternidad. Lo normal es que en el momento de la solicitud se nos invite al pago para ponernos al día, dándonos un plazo para ello.

Ante este panorama, mejor tener presente las consecuencias y acudir a mecanismos que nos permitan afrontar la deuda, como solicitar un aplazamiento, o incluso darnos de baja, para evitar que la cantidad se convierta en algo inabordable.

Si quiere ampliar esta información, consultar sus deudas o solicitar un aplazamiento de cuotas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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